¿LA ADUANA TE QUITÓ TU CARRO?
¡RECUPERALO!

Preparamos los documentos para recuperar tu carro

Defendemos en todo México contra todas las aduanas

Te defendemos legalmente para que recuperes tu carro y anules las multas.

Nuestra experiencia te ofrece la defensa más sólida para
recuperar tu carro y anular las multas.

¡Recupera tu carro!

Preguntas Frecuentes

Lo primero es pagar la renovación del registro.

Ya que tengas la renovación del registro, lo del seguro luego lo puede cancelar aduciendo que vas a viajar y que el carro va a quedar en estacionamiento.


Tramitas ante un notario gringo, copia certificada del título, del car registration y del ID del dueño que demuestre ser ciudadano o residente de Estados Unidos o del país de que se trate.

Luego apostillas esas copias certificadas y a la copia certificada con la apostilla le haces traducciones. (en otra pregunta contestamos que es eso de las apostillas).

Nos contratas para prepararte el escrito solicitando la devolución, te enviaremos a tu correo electrónico el escrito para que lo presentes a la aduana y esperamos a que la aduana nos conteste.

En todos los casos que demostramos alguna ilegalidad de la autoridad que nos decomisó el carro, el Tribunal ordena la anulación de todo y ordena la devolución del vehículo.

Nuestros resultados favorables en juicios anteriores en casos similares al tuyo, nos permiten pronosticar un resultado positivo para ti. Sin embargo, en los asuntos legales no tenemos una varita mágica. Lo que aseguramos es prepararte la mejor defensa posible. La última palabra la tiene el Juez.

$5,800 pesos (IVA INCLUIDO). Esto incluye:

  • Revisar tus documentos.
  • Evaluar las posibilidades de recuperar tu carro.
  • Preparar un escrito para la aduana (si no han emitido la resolución)
  • Asesoría sobre la documentación legal y apostillados que se requieran.
  • Lo consideramos un anticipo de formalización, por lo que se descontará de los honorarios por defenderte en caso de que nos contrates para ello.

Los honorarios para preparar el reclamo (demanda) son un 10% de los impuestos y multas determinados por la aduana. Otro 10% cuando el Tribunal dicte la sentencia a su favor anulando las multas y ordenando la devolución de su vehículo. Ésta última parte, por tanto, está condicionada a que ganemos el asunto. Los honorarios causan el Impuesto al Valor Agregado.

Los honorarios para preparar la demanda son el 10% de los impuestos y multas, y otro 10% cuando ganemos. No hay cobros ocultos. Esto es todo lo que cobramos. Los honorarios causan Impuesto al Valor Agregado.

Si la aduana dice que su carro vale $100,000 pesos, los impuestos y multas serán cuando menos de $156,000 pesos. Son unas multas abusivas, exageradas y ruinosas.

Normalmente en el acta de PAMA donde te embargan el carro, solo te informan de los impuestos. Las multas vienen después en otro oficio de la aduana o del SAT.

En otras palabras, si el funcionario aduanal que impone las multas actúa con decencia, entre impuestos y multas, le aplicaran un 156% DE LO QUE LA ADUANA DIGA QUE VALE EL CARRO.

Las multas se ponen peor, porque frecuente la aduana, el SAT o Finanzas, aplica más multas, lo que da como resultado que las multas puedan ser el doble o el triple de lo que vale el vehículo.

Las autoridades se quedan con tu carro y te podrán embargar bienes o congelar cuentas bancarias para cobrarse.

El tiempo puede, ser desde 4 meses,  si la aduana decide devolverlo, hasta un  1 año y medio si tenemos que entablar demanda ante el Tribunal. Dependemos mucho del tiempo que los tribunales ocupen para resolver. Hay tribunales que son más ágiles para resolver que otros. Pueden resolver tan rápido en como 5 meses  o tan lentos como en un año.

Si usted tiene sus documentos en regla, pero que por alguna razón no los traían cuando se los quitaron, todavía los puede presentar, aunque hayan pasado 10 días. Pero no se duerma.

Si usted no contaba con permiso, o no lo activó, es decir, andaba irregular en México, pues solo le queda pelear su caso. Los 10 días son para quienes tienen sus documentos en regla.

  1. Tenemos 30 días hábiles (seis semanas) para presentar la demanda de nulidad.
  2. Presentada la demanda el Tribunal en 3 o 4 semanas admitirá a trámite la demanda y notificará a la aduana o a las autoridades para que se defiendan. Igual tienen 6 semanas para defenderse.
  3. Una vez que la autoridad contesta la demanda en su defensa, nos dan un plazo para las ultimas alegaciones o alegatos.
  4. De allí el Tribunal tienen 3 meses para dictar sentencia. Pero puede ser más atendiendo a sus cargas de trabajo.
  5. Se dicta la sentencia.
  6. Si la sentencia es favorable se solicita al SAT/Aduana/Finanzas la devolución.
  7. El SAT/Aduana/Finanzas emite un oficio señalando dia y hora para recoger el vehículo.
  8. Se recoge el vehículo.
  • Conduzcan un carro con placas extranjeras y no vaya un extranjero o residente en el extranjero en el vehículo.
  • Conduzcan un carro con placas fronterizas más allá de los 20 kilómetros de la frontera y que no tengan permiso de internación temporal.
  • Conduzcan un carro con placas fronterizas más allá de los 20 kilómetros de la frontera y que tienen un permiso de internación temporal, pero está vencido.
  • Conduzcan un carro con placas fronterizas más allá de los 20 kilómetros de la frontera y que tienen un permiso múltiple internación temporal vigente, pero no lo activaron en su última entrada (equivale a no tener permiso).
  • Conduzcan un carro con placas nacionales –- no fronterizas – del que no se demuestre con el pedimiento de importación que ha sido legalmente importado.
  • Conduzcan un carro con placas nacionales o no fronterizas del que no se demuestre con los papeles de regularización que ya está legalizado por los decretos de regularización de los presidentes Vicente Fox o Andrés M. López.
  • Cuando conduzcan un vehículo con sus placas o car registration expirados o no vigentes o no los traigan.
  • Cuando le presten el vehículo a un amigo que viva en México y no sea ni ciudadano ni residente en Estados Unidos, Guatemala o Belice.
  • Conduzcan más allá de los 20 kilómetros o 12 millas de la línea fronteriza sin el permiso de internación temporal correspondiente o no lo traigan consigo, o si es permiso múltiple, no lo hubiere activado.
  • Cuando conduzcan a la línea fronteriza con México, y no tengan su placas o permiso de circulación vigente o no los traigan. La aduana no les va a permitir regresar.
  • Conduzcan un vehículo con placas extranjeras cuyo propietario sea un residente en México.
  • Les decomisen mercancías. En dicho caso la Aduana decomisa las mercancías y el vehículo en el que venían.
  • Los inspectores de la aduana.
  • La Guardia Nacional
  • Inspectores del SAT
  • Autoridades de Finanzas en los Estados con convenios en materia aduanera con el gobierno federal.
  • En la línea fronteriza
  • Circulando en ciudades fronterizas
  • En cualquier carretera o localidad que se encuentre más allá de los 20 kilómetros a la línea fronteriza
  • Arriba de una grúa o tractocamión

La autoridad aduanera te debe entregar los siguiente documentos:

  • Orden de verificación.
  • Acta de traslado (si fue en carretera o en la ciudad)
  • Acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)

Tienes que estar al pendiente de las notificaciones por internet de la Aduana, el SAT, o la autoridad estatal que te haya embargado el vehículo. Una vez que localices el documento dirigido a ti o a quien conducía el vehículo en, el momento del decomiso, descargarlo del sitio y enviárnoslo de inmediato.

Al haberse iniciado el PAMA, el auto queda embargado.

Si vives fuera de México, se tendrá que demostrar que el vehículo tiene sus documentos en orden y que el conductos vive en el extranjero. Te dan 10 días para probarlo.

Si vives en México, se tendrá que demostrar dentro de los 10 día siguientes al embargo, que el vehículo se encuentra con permiso de internación temporal o con pedimento de importación definitiva, o con factura CFDI que contenga los datos del pedimento de importación.

Si no tienes los documentos en regla, si quieres anular los impuestos y multas asi como recuperar tu carro, tendrá que litigarse, demandando a la Aduana, al SAT o a la autoridad que hubiese decomisado el vehículo.

Primero, hay que obtener del notario publico americano una copia certificada. El apostillado es una hoja que una oficina del GOBIERNO de EEUU le pega a la copia certificada, donde dice que ese documento es copia del documento que fue expedido por el gobierno.

Para localizar notarios que tramiten las apostilla o las oficinas del gobierno donde expiden las apostillas busque en Google lo siguiente:

“where can a get a document apostille in (California, Texas, Arizona, New Mexico, etc) según el Estado que emitió el título, y el car registration.

En dichos casos, la solución es más rápida porque el carro no fue el problema, sino las mercancías por las que no se pagó el impuesto.
Solicita una Consulta y te decimos los pasos a seguir.

La única opción para recuperar tu vehículo es entablar una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el que se argumenten violaciones de las autoridades aduaneras entre el momento de la detención del vehículo, la elaboración del acta de inicio del PAMA y el oficio de la determinación de los impuestos y multas.

Si se hace en los días siguientes al decomiso, es probable que sí. Una vez que la aduana emita la resolución, la única opción es el litigio contra la Aduana, el SAT o la autoridad estatal.

Si los abogados logran demostrar al juez, que las autoridades violaron una o más disposiciones legales el juez ordenará que las multas queden canceladas (anuladas.)

Envía los siguientes documentos en caso de tenerlos al correo aduanas@cuentasclaras.mx :

  1. Orden de verificación
  2. Acta de traslado
  3. Acta de embargo de inicio de procedimiento aduanero (PAMA)
  4. Oficio donde te imponen las multas e impuestos
  5. Los documentos relacionados a la notificación de las multas e impuestos

Nota: Hay ocasiones en que la aduana no entrega todos los documentos.

El SAT estará buscando durante los siguientes 5 años cobrarte y buscando bienes o cuentas bancarias que abras a tu nombre.

Existen convenios internacionales entre México y Estados Unidos así como muchos otros países donde se establece la cooperación en materia fiscal. México directamente no podría cobrarte en tu país. Solamente con la intervención de autoridades norteamericanas, como el IRS u otra.

  1. Te embarga el carro y te lo quita.
  2. Te da 10 días para que entregues los documentos que no traías que dieron lugar a que te quitaran el vehículo: Placas vigentes, car registration, pedimento de internación temporal, identificación de ser residente o ciudadano extranjero, etc.
  3. Terminados los 10 días de plazo, la autoridad tiene hasta cuatro meses para resolver si te devuelve o no el carro.
  4. Dentro de esos cuatro meses la aduana o la autoridad va a notificar un oficio en el domicilio en México que se dio cuando nos quitaron el vehículo. No notifican nada fuera de México. En el oficio va a decir si te devuelven o no el carro y los impuestos y multas que se causaron.
  • Tenemos 30 días hábiles (seis semanas) para interponer un medio de defensa.
  • El medio de defensa puede ser recurso de revocación o demanda de nulidad de la resolución.

El gobierno va a pretender pagarte el carro ofreciéndote mucho menos de lo te costó. Te van a decir que eso es en lo que lo vendieron, menos gastos.

Ante un abuso de ese tipo tenemos que ir a reclamar que nos paguen el valor comercial del carro.

Tendrás derecho a que te lo paguen.

Pero el gobierno va a querer pagarte lo que quiere.

Contra el pago reducido que el gobierno quiera hacerte, podemos representarte para reclamar lo que es justo. Que te lo paguen a su valor real.

¿Que necesito para que revisen mi caso?

Copia de la orden de verificación, si se la dieron.

Copia del acta de embargo o PAMA o fecha y aduana en que el vehículo fue decomisado

El comprobante del pago de $5,800 pesos.

Enviar los documentos anteriores al correo aduanas@cuentasclaras.mx anotando en el asunto su nombre

Cuando la aduana, la Guardia Nacional u otra autoridad decomisa tu carro por su legal estancia, se tienen dos problemas:

1) El embargo de tu automóvil, camioneta o transporte de carga.

2) Las multas: El gobierno te va a imponer impuestos y multas, hasta del doble de lo que vale el carro.

Esto es importante para tener en cuenta:

El reclamo de tu vehículo  en la aduana no se hace ni personalmente, ni verbalmente.

Para recuperar tu automóvil hay que presentar  el reclamo por escrito y aportar los documentos necesarios.

Si cometiste infracciones a la Ley Aduanera, en dicho caso hay que presentar un escrito, tramitar copias apostilladas de documentos y una vez que la Aduana emita su resolución, tramitar una demanda de anulación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Tramites para recuperar tu vehículo

Te asesoramos por video-consulta o llamada, como prefieras.

Te preparamos un escrito para la Aduana, el SAT o autoridad que embargó tu vehículo y te lo enviamos por correo electrónico.

Si es necesario disputar el asunto en Tribunales, te preparamos la demanda, te la enviamos por correo electrónico para que la firmes, nos la regresas por mensajería o paquetería y la presentamos al Tribunal.

Le damos seguimiento al caso hasta conseguir la anulación de las multas y el Tribunal ordene la devolución del vehículo.

Te preparamos el escrito para que la Aduana, SAT o la autoridad estatal te señalen día y hora para recoger el vehículo.

Si Cuentas Claras no están en mi ciudad ¿Cómo nos vamos a coordinar?

Nos envía al correo electrónico copia bien clara de sus documentos.

Los escritos a la Aduana o al Tribunal deben ser firmados por la persona a la que le quitaron el carro (y su propietario si a quien se lo quitaron fue otro).

Nos envía al correo electrónico copia bien clara de sus documentos.

Le enviaremos a su correo electrónico todos los escritos que deba fimar,

Una vez firmados los documentos, los puede entrega directamente a la aduana o a la autoridad que corresponda, o si le queda lejos, enviarlos por correo.

Los escritos que sean para el Tribunal, esos nos los puede enviar a nosotros para que los presentemos directamente al Tribunal o también se pueden enviar al tribunal por correo.

De cada acuse o acuerdo que el tribunal emita durante el juicio, se le enviarán copias, Una vez obtenida la sentencia, igual se le remitirá por correo electrónico.

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